Velocidades permitidas
Según el Reglamento General de Circulación en su artículo 48 (relativo a las velocidades máximas en vías fuera de poblado), las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por los automóviles son las siguientes:
¿Pero cuán despacito podemos llegar a ir? El artículo 49 (velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado) nos dice en su apartado 1:
Eso es muy, muy despacio. Podríamos circular en 3ª marcha a punta de gas y arrastrar casi cualquier caravana aun con un Renault 4.
Aun así, en realidad sí se puede circular más despacio todavía sin escapar de la normativa. El punto 3 del mismo artículo 49 nos dice:
1º En autopistas y autovías: automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; automóviles con remolques restantes, 80 kilómetros por hora.Es decir, nos obligan a no pasar nunca de 90 km/h con las caravanas más ligeras, ni de 80 km/h con las pesadas, ni de 70 km/h por las carreteras estrechitas. Eso es ir despacito, bastante despacito.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
¿Pero cuán despacito podemos llegar a ir? El artículo 49 (velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado) nos dice en su apartado 1:
No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora en autopistas y autovías, y en las restantes vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos.Con lo de “la mitad de la (velocidad) genérica señalada para cada categoría de vehículos” se refieren a, por ejemplo, que una caravana que circula por una carretera con arcenes de menos de 1,5 m, en la que puede alcanzar por ley como mucho 70 km/h, podrá circular como poco a 35 km/h.
Eso es muy, muy despacio. Podríamos circular en 3ª marcha a punta de gas y arrastrar casi cualquier caravana aun con un Renault 4.
Aun así, en realidad sí se puede circular más despacio todavía sin escapar de la normativa. El punto 3 del mismo artículo 49 nos dice:
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.Veamos que en España hay unos 170.000 km de carreteras repartidas por los 8.800 municipios del país. Si resulta que entre esas decenas de miles de kilómetros de la red vial, en alguno de esos miles de municipios, hay una subida que dura un par o tres de kilómetros en la que cuando llevamos un cierto remolque no podemos alcanzar durante toda la subida la velocidad mínima permitida, y necesitamos en parte de esos 2 ó 3 km reducir aún más la velocidad para no hacer sufrir el motor en un día casualmente cálido, entonces podemos realmente decir que tenemos una causa excepcional y justificada (como exige el apartado 1 del artículo, por eso lo puse en negrita) para ir aún más despacio. Si señalizamos nuestro caso como indica el punto 3, no deberían sancionarnos. O sea, que podemos subir, si la cosa lo exige, a 20 km/h en 2ª y casi al ralentí, es legal.

