Documentación necesaria

Del coche ya sabemos, o deberíamos saber, que tenemos que disponer de una serie de papeles y haber cumplido con ciertos trámites para poder circular por vías públicas. El coche, por supuesto, debe estar matriculado, así que debemos disponer de un Permiso de Circulación con el coche a nombre de alguien. También debemos disponer de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos en la que, además de los datos del coche, deberá aparecer la matrícula y el sello de la última inspección técnica (con la pegatina de ésta pegada en el parabrisas del coche). Además deberemos haber pagado el Impuesto de Circulación en nuestro Ayuntamiento y un seguro.

Las caravanas por su parte necesitan también de documentación y cumplir con unos trámites y requisitos.

Principalmente, como con el coche, todas las caravanas deben disponer de una Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Ab-so-lu-ta-men-te to-das. Tanto da el peso, tamaño o edad. Tanto da si es importada o no, si nos la vende un particular o una superficie comercial, tanto da lo que te pueda indicar un amigo guardia urbano. Todas deben disponer de ella. La ley es clarísima al respecto. El artículo 1 del Reglamento General de Vehículos es explícito: todo vehículo debe llevar una autorización administrativa. Y la que tenemos en España, la única válida para circular por vías públicas, es la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Ni fichas técnicas reducidas firmadas por ingenieros colegiados, ni ningún otro papelito diferente: la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, no hay más.

Si tenemos autorización administrativa antigua, es posible pedir que nos expidan la moderna y preceptiva Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos para nuestra caravana.

Repito (es que es muy importante), la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos no puede ser sustituida en ningún caso por una "ficha técnica reducida", y tanto da que vaya firmada por ejemplo por un ingeniero colegiado. La "ficha técnica reducida" es un documento necesario para homologar una caravana (proceso caro y largo, dicho sea de paso), pero no sustituye la Tarjeta. Las únicas documentaciones antiguas válidas (y únicamente para caravanas de MMA igual o inferior a 750 kg) son un "Certificado de Características" (un original, pero no para circular, sirve únicamente para poder expedir la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos) firmado única y exclusivamente por el propio fabricante de la caravana; o una "Autorización de Circulación para Conjunto de Vehículo Tractor y Remolque" de los que expedía en su día Tráfico, aunque éste deberá estar aún en vigor para poder circular con él, es decir, le servirá únicamente al antiguo propietario de la caravana y sólamente para circular con el coche especificado en esa Autorización. Ojo a una carta de un Subdirector de Tráfico del año 2000 que usan muchos vendedores, también en superficies comerciales, para convencer de que se puede circular como quien dice con cualquier cosa, pues en la misma carta se explicita que se podrá circular con la documentación antigua "mientras ésta esté en vigor", y el vigor lo pierde lógicamente a partir de que se pretende circular con otro coche que aquel para el que se expidió la Autorización. Y no dice para nada esa carta que no necesiten papeles las caravanas antiguas.

Tampoco sirven para circular, obviamente, una fotocopia de un Certificado de Características de otra caravana como la nuestra —pues en ese documento no aparecerá el número de bastidor de nuestra caravana—, ni lindezas del estilo.

La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos debe haber sido rellenada y firmada por la Administración (Conserjería de Industria de alguna Comunidad Autónoma, Ministerio de Industria si es antigua...) o por el fabricante de la caravana: nunca puede haberla rellenado "Remolques Pepito" (a no ser que sea una caravana importada y él sea el importador. Ojo a este caso, se ha encontrado fraude en bastantes casos, cuando no estéis seguros tended a caravanas de fabricación nacional y buscad la firma del fabricante o de la Administración). Y nunca deberá marcar un peso máximo autorizado para la caravana (MTMA/MMA en la Tarjeta) inferior a lo que avisa la chapa de la carrocería de la caravana como peso en vacío (es una triquiñuela habitual e ilegal, a la que se acudió repetidamente hace unos años para no tener que matricular algunas caravanas; será marrón gordo garantizado si nos para Tráfico y se da cuenta o tenemos algún accidente por el que necesitemos de la ayuda del seguro).

No os dejéis liar en este aspecto, si la caravana no está debidamente documentada, la mayoría de las veces no hay solución posible a la postre.

Incluso si no vais a circular con ella, si es únicamente para dejarla plantada permanentemente en cámping, es mucho mejor que tenga toda su documentación correcta: si queréis venderla o moverla a otro cámping, pagaréis con creces lo que pagasteis de menos por comprarla indocumentada. No son una buena inversión. Ojo, una caravana sin papeles tiene probabilidades de ser una caravana con procedencia irregular (embargada, robada, apropiada indebidamente de una ex pareja... hay mil casos posibles).


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